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lunes, 20 de agosto de 2012

La constitución no nos da derecho a una vivienda.



Pues aunque muchos crean lo contrario, lo que digo en el título es cierto, y me gustaria explicarme un poco.


Desde hace bastante tiempo, y sobre todo en epocas de agitación, escucho a mucha gente ampararse en la constitución para defender algunos derechos o ideas, y en no pocos casos cuando hablan, la impresión que  dan es que aquellos que la invocan no se han molestado en leerse (ya no digo entender) nuestra constitución.

Asi que voy a aprovechar este blog para aclarar algunas cosas al respecto de los derechos y deberes que nos da nuestra carta magna, como por ejemplo por que no podemos reclamar directamente el derecho a una vivienda.

La gran mayoria de los derechos y deberes  "directos" de nuestra constitución se encuentran recogidos en el titulo I. Estos se dividen en 3 Grupos y esta division es importante:

El primer grupo, es el de los derechos fundamentales y libertades publicas  y van desde el articulo 14 hasta parte del 30 (concretamente la parte de la objeción de conciencia al servicio militar). En ellos se encuentran los mas importantes, entre otros el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminacion por raza, sexo o religion, el derecho a un juicio justo,  el derecho de reunion y asociación entre  otros muy importantes.

La peculiaridad de este primer grupo de derechos, es que son susceptibles de amparo constitucional. Es decir, si alguien vulnera tu derecho por ejemplo a la educación, o tu derecho de reunion, se puede acudir directamente al tribunal constitucional. Estos derechos son aplicables directamente, sin necesidad de que niguna ley los desarrolle. Ademas, cuando se considere que se hacen  se hacen leyes  que atentan contra estos derechos, un numero de 50 diputados, 50 senadores, el defensor del pueblo o el presidente del gobierno, pueden presentar un recurso de inconstitucionalidad.

Como última curiosidad, cuando se hacen leyes que desarrollen estos derechos tienen que ser leyes organicas (se necesita una mayoria absoluta para aprobarlas o cambiarlas, no vale con mayoria simple)

 
Existe un segundo grupo de derechos, que van desde el articulo 30, hasta el  38 ( "de los derechos y deberes de los ciudadanos"). En el se recogen por ejemplo el derecho a la propiedad privada, ("supeditada al bien comun de acuerdo a lo que dicten las leyes"), o el derecho a la libertad de empresa, a la negociación colectiva y el derecho al matrimonio, por citar solo algunos.

En este segundo grupo, a diferencia del primero, el nivel de proteccion es menor. No puedes solicitar amparo al tribunal constitucional, teniendo que ir a los tribunales ordinarios para defenderlos. Sigue habiendo el recurso de inconstitucionalidad, pero cuando se hace una ley sobre estos derechos, es una ley normal, pudiendo por tanto aprobarse por mayoria simple.


Y despues esta el tercer grupo, en el que entra el famoso derecho a la vivienda. En este grupo, constituido por los articulos que van desde el 39 al 52, lo constituyen " los principios rectores de la politica social y economica". y son los que siempre se interpretan mal.

En este grupo se encuentran por ejemplo los articulos referentes al derecho a un medio ambiente saludable, a una vivienda digna, a la obligacion del estado de tener un sistema de seguridad social,  a las pensiones, la defensa de los consumidores y usuarios, etc. Pues bien, este grupo de derechos no son de aplicacion directa. Como bien dice su titulo, son principios rectores, es decir vienen a ser una serie de objetivos que todos los poderes publicos deben tener en mente a la hora de ejercer su accion. Por razones juridicas complejas, (falta de contenido esencial por ejemplo, cosa que nunca he entendido muy bien del todo) estos derechos no pueden ser reclamados en los tribunales mas que en base a las leyes de desarollo. Se marca tambien una reserva de ley, o como mucho de decreto ley, no sirviendo las normas reglamentarias (por ejemplo los decretos ministeriales) para regular estas materias, salvo en el caso de reglamentos de desarrollo de la propia ley.

Es decir: En el caso del derecho a la vivienda, se le puede reclamar a los poderes publicos que hagan planes de viviendas de proteccion oficial, programas de fomento del alquiler, programas de viviendas de integracion social, etc, pero no puedes ir  y pedir una casa para ti directamente, por que la constitución no te da derecho a ello, salvo que hagan una ley que lo diga.



En el caso del medio ambiente, puedo exigir leyes contra la contaminación, exigir que se dote al seprona de medios suficientes, etc, pero no puedo exigir un aire limpio en el juzgado, salvo que la ley lo diga o salvo que esa contaminacion afecte a otros derechos, como por ejemplo el derecho a la integridad fisica.

Teoricamente, y con unos gobernantes dignos, esto no deberia ser un problema, por que se supone que van a intentar que estos "derechos" recogidos en los principios rectores sean los que marquen  buena parte de la accion del gobierno. El problema viene cuando nos gobiernan unos incompetentes, y ademas la gente que hay enfrente no tiene ninguna información.


Ademas, existen en la constitucion algunos otros derechos desperdigados, como por ejemplo el derecho a plantear la iniciativa popular, pero en estos tres grupos estan los mas importantes.


Espero que estas aclaraciones os hayan sido utiles, y que con un poco de suerte os haya ayudado a entender mejor nuestra constitución




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